Seguro decenal
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Seguro de Construcción Decenal
El 06.05.2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en lo referente a responsabilidades y garantías.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), establece la exigencia de forma personal e individualizada la responsabilidad civil de los diferentes agentes, por daños materiales en el edificio, si bien no contempla exigencia de seguro que cubra dicha responsabilidad.
La garantía o la protección del usuario viene dada por un seguro de daños materiales a la edificación, a suscribir por parte del promotor.
En principio el sistema tiene como ventajas la indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias, así como el conocimiento previo del coste, ya que se trata de una prima de seguro y no de la incertidumbre del coste del siniestro que está por llegar.
La Ley 38-1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) prevé que sea el promotor el Tomador del seguro, aun que podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquel.
Una solución aseguradora para:
Viviendas unifamiliares |
Edificios de viviendas |
Obras en proyecto |
Obras iniciadas o terminadas |
Obras con elementos, preexistentes |
Obras de rehabilitación, etc. |
Resumen de Coberturas-Básicas y Optativas
El Seguro Decenal de Daños a la Edificación asegura al promotor y a los sucesivos adquirientes de la obra nueva de cualquier daño que se produzca en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten la cimentación y estructura del edificio, y comprometan su resistencia y seguridad.
La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.
• 10 años de garantía para la estructura: el asegurado garantiza, dentro de los límites establecidos en la póliza, durante diez años a partir de la fecha de efecto indicada en el suplemento de entrada en vigor de contrato, la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
• Impermeabilización de terrazas, cubiertas y tejados.
• Defecto de estanqueidad de fachadas.
• Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes.
• Revalorización Automática de Suma Asegurada y Franquicia.
• Renuncia a Recursos contra Dirección de Ejecución de Obra.
• Renuncia a Recursos contra Dirección de Obra.
• Renuncia a Recursos contra Proyectista.
Precios y coberturas orientativas, no vinculantes y sin valor contractual. (Realizado estudio objetivo)
Las coberturas indicadas son las generales del mercado para cada producto, pero cada póliza tendrá la cobertura que marquen sus condiciones generales y particulares
Inicio de las garantías:
Las garantías básicas (LOE) entran en vigor con la fecha de recepción de las obras, indicada en el acta de recepción. Las garantías complementarias de impermeabilización de cubiertas y fachadas entran en vigor con fecha de la recepción fehaciente en nuestras oficinas.
Precios y coberturas orientativas, no vinculantes y sin valor contractual. (Realizado estudio objetivo)
Las coberturas indicadas son las generales del mercado para cada producto, pero cada póliza tendrá la cobertura que marquen sus condiciones generales y particulares
COTOS DE CAZA
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El seguro de mi viaje salió más
económico de lo esperado
Es labor nuestra y de quien nos proporcione el alojamiento hacer que allá donde estémos sea un espacio cómodo y seguro. Y en sentido, en el de la seguridad, es importante .Y en sentido, en el de la seguridad, es importante (...)
Cliente: Laura Figueroa