Seguro Ocupantes Obligatorio para Embarcaciones de Alquiler con y sin Tripulación

Un seguro que cubre el 100% las necesidades de aseguramiento

El seguro obligatorio de viajeros S.O.V regulado en el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre.

Según la región donde se expidan los permiso de charter se exigen unas cosas u otras. Por ejemplo en Islas Baleares, obligan a contratar seguros según lo dispuesto en el artículo 6.1 h) de la orden de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 15 de Diciembre de 2004. BOIB núm. 181. En Seguroslinceweb podemos dar salida inmediata a estas exigencias.


Datos Seguro Obligatorio de Viajeros para Embarcaciones de Alquiler.

Seguro accidentes ocupantes
- Fallecimiento 36.060’73€
- Invalidez permanente y absoluta 42.070’85€
- Asistencia Sanitaria
Estas condiciones son de aplicación tanto para Seguros Obligatorio de Viajeros de embarcaciones de recreo despachadas en lista 6ª, como para embarcaciones, barcos comerciales, o buques de pasaje despachados en lista 2ª



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